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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.931

Introduce a la ley n° 16.752, modificada por la ley n° 17.351, las modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29376 / 8831329.

Texto oficial

Artículo 2°. Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley N° 16.752 y sus modificaciones posteriores.