Texto oficial
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, departamento del mismo nombre, establecidas en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235.