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Artículo 4 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845524.

Texto oficial

Artículo 4.- El médico que, con abuso de su profesión, recetare substancias estupefacientes sin una necesidad médica o terapéutica que lo justifique o en dosis apreciablemente mayores que las necesarias, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a cien sueldos vitales. Para los efectos de determinar las circunstancias señaladas en este artículo, el Tribunal requerirá, en todo caso, un informe pericial al Instituto Médico Legal.