Texto oficial
Artículo 3.- El que estando autorizado para suministrar substancias estupefacientes o materias primas que sirvan para obtenerlas, lo hiciere en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. El Tribunal podrá, además, atendidas las circunstancias del delito, imponer la medida de clausura temporal del establecimiento, por un plazo no inferior a treinta ni superior a noventa días, y en caso de reincidencia, la de clausura definitiva y la prohibición de participar, a cualquier título, en otro establecimiento de igual naturaleza.