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Artículo 3 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845523.

Texto oficial

Artículo 3.- El que estando autorizado para suministrar substancias estupefacientes o materias primas que sirvan para obtenerlas, lo hiciere en contravención a las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales. El Tribunal podrá, además, atendidas las circunstancias del delito, imponer la medida de clausura temporal del establecimiento, por un plazo no inferior a treinta ni superior a noventa días, y en caso de reincidencia, la de clausura definitiva y la prohibición de participar, a cualquier título, en otro establecimiento de igual naturaleza.