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Artículo 16 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845536.

Texto oficial

Artículo 16.- A los funcionarios de la Dirección General de Investigaciones, del Cuerpo de Carabineros de Chile, del Servicio de Aduanas y del Servicio Nacional de Salud que aparezcan como responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, de alguno de los delitos establecidos en los artículos precedentes se les aplicará la pena respectiva aumentada en un grado.