Texto oficial
Artículo 17.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada vigésimo de sueldo vital. En todo caso, la reclusión no podrá exceder de seis meses.
Reprime trafico de estupefacientes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845537.