Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845537.

Texto oficial

Artículo 17.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada vigésimo de sueldo vital. En todo caso, la reclusión no podrá exceder de seis meses.