Texto oficial
Artículo 20.- En la sustanciación y fallo de los procesos por los delitos a que se refieren los artículos anteriores, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia.
Reprime trafico de estupefacientes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845540.