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Artículo 20 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845540.

Texto oficial

Artículo 20.- En la sustanciación y fallo de los procesos por los delitos a que se refieren los artículos anteriores, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia.