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Artículo 19 de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845539.

Texto oficial

Artículo 19.- Agréganse al final del N.o 3 del artículo 1 del D.F.L. N.o 1, de 14 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Consejo de Defensa del Estado, los siguientes incisos: "Asimismo, le corresponderá el ejercicio de la acción penal en cualquiera de los delitos relativos a la elaboración o tráfico de estupefacientes, cuando a juicio del Consejo se trate de hechos que puedan causar un grave daño social. Con el objeto de que el Consejo de Defensa del Estado disponga de una información adecuada sobre los delitos referidos en el inciso anterior, los servicios policiales o de investigaciones le enviarán copia de los partes judiciales respectivos, dentro de los cinco días de extendidos.".