Texto oficial
Artículo 24.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la ley N.o 17.155 y en el artículo 6, N.o 3, del Código Orgánico de Tribunales, las disposiciones de la presente ley se entenderán comprendidas en el párrafo 14, del Título VI del Código Penal.