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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845545.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.- El Presidente de la República deberá dictar dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 1. En tanto no se dicte el nuevo reglamento, regirá el actual.