Texto oficial
Artículo 2.- El Servicio Nacional de Salud podrá destruir las substancias estupefacientes que mantiene actualmente en depósito y que le han sido entregadas por los Tribunales de Justicia con anterioridad a la vigencia de esta ley, sin necesidad de cumplir los requisitos que en la misma se establecen para tales efectos. De todo lo obrado se levantará acta, copia de la cual se enviará al Tribunal correspondiente.