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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.934 · Reprime trafico de estupefacientes

Reprime trafico de estupefacientes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29379 / 8845546.

Texto oficial

Artículo 2.- El Servicio Nacional de Salud podrá destruir las substancias estupefacientes que mantiene actualmente en depósito y que le han sido entregadas por los Tribunales de Justicia con anterioridad a la vigencia de esta ley, sin necesidad de cumplir los requisitos que en la misma se establecen para tales efectos. De todo lo obrado se levantará acta, copia de la cual se enviará al Tribunal correspondiente.