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Artículo 1 de la Ley 17.937 · Otorga beneficios a pensionados y montepiadas de capreca

Otorga beneficios a pensionados y montepiadas de capreca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29380 / 5983361.

Texto oficial

Artículo 1.°- Condónase el préstamo de auxilio de E° 500, especialmente concedido por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile durante el año 1971 a sus pensionados que gozan de pensiones mínimas. Autorízase, asimismo, a la referida Caja para devolver las cuotas que hubieren cancelado los interesados en el servicio de estos préstamos.