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Artículo 2 de la Ley 17.937 · Otorga beneficios a pensionados y montepiadas de capreca

Otorga beneficios a pensionados y montepiadas de capreca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29380 / 5983362.

Texto oficial

Artículo 2.°- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus montepiadas en iguales términos a los establecidos en caso de fallecimiento del jubilado.