Texto oficial
"Artículo 1°.- Créanse tres Cortes de Apelaciones con
asiento en las ciudades de Copiapó, Puerto Montt y
Coyhaique respectivamente, que se compondrán de cuatro
miembros y tendrán, además, un Fiscal, un Relator, un
Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un
Oficial Tercero, un Oficial de Fiscal y dos Oficiales de
Sala.
El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones
de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la
Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las
provincias de Llanquihue y Chiloé y el de la Corte de
Apelaciones de Coyhaique la provincia de Aysen.