Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866117.

Texto oficial

Artículo 2°.- Créanse los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que se indican a continuación: ANTOFAGASTA: un tercer juzgado. COQUIMBO: un segundo juzgado. VALPARAISO: un quinto juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar. SANTIAGO: un décimo y un décimo primer juzgado del crimen. PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un quinto juzgado del crimen. PUENTE ALTO: un segundo juzgado. SAN ANTONIO: un segundo juzgado. SAN CARLOS: un segundo juzgado, y COYHAIQUE: un segundo juzgado. Créanse en Santiago un quinto y un sexto juzgado de letras de menor cuantía en lo criminal. Créase un cargo de Ministro en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.