Texto oficial
Artículo 2°.- Créanse los siguientes Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que se indican
a continuación:
ANTOFAGASTA: un tercer juzgado.
COQUIMBO: un segundo juzgado.
VALPARAISO: un quinto juzgado del crimen con asiento en
la ciudad de Viña del Mar.
SANTIAGO: un décimo y un décimo primer juzgado del
crimen.
PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un quinto juzgado del crimen.
PUENTE ALTO: un segundo juzgado.
SAN ANTONIO: un segundo juzgado.
SAN CARLOS: un segundo juzgado, y COYHAIQUE: un segundo
juzgado.
Créanse en Santiago un quinto y un sexto juzgado de
letras de menor cuantía en lo criminal.
Créase un cargo de Ministro en la Corte de Apelaciones
de Punta Arenas.