Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente de la República, con el
objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del
Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de
Quiebras que deberán establecerse en Copiapó, Puerto Montt
y Coyhaique, creará los cargos que sean necesarios en las
plantas del personal de estos Servicios.