Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la
República para fijar, previo informe de la Corte Suprema,
las plantas del personal de cada uno de los juzgados que se
crean por esta ley.
Facúltase asimismo al Presidente de la República para
ampliar la planta de los tribunales creados por la ley N°
16.899, fijando al efecto los cargos que estime necesarios,
previo informe de la Corte Suprema.