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Artículo 4 de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866119.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, las plantas del personal de cada uno de los juzgados que se crean por esta ley. Facúltase asimismo al Presidente de la República para ampliar la planta de los tribunales creados por la ley N° 16.899, fijando al efecto los cargos que estime necesarios, previo informe de la Corte Suprema.