Texto oficial
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a los artículos que se señalan del Código
Orgánico de Tribunales.
Artículo 54
Reemplázase la palabra "doce" por "quince" y agrégase
después del nombre "Antofagasta", "Copiapó"; después de
"Concepción", "Los Angeles", y después de "Valdivia" el
nombre de "Puerto Montt" precedido de una coma (,).
Artículo 55
1.- Reemplázase la letra c), por las siguientes:
"c) El de la Corte de Copiapó comprenderá la provincia
de Atacama:
d) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia
de Coquimbo;".
Las actuales letras d), e), f), g) y h) pasan a ser,
respectivamente, e), f), g), h) e i).
2.- Reemplázanse las letras i), j), k) y l), por las
siguientes:
"j) El de la Corte de Concepción comprenderá las
provincias de Concepción y Arauco;
k) El de la Corte de Los Angeles comprenderá la
provincia de Bío Bío y los departamentos de Angol y
Collipulli de la provincia de Malleco;
l) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias
de Cautín y Malleco, exceptuados de esta última los
departamentos de Angol y Collipulli;
m) El de la Corte de Valdivia comprenderá las
provincias de Valdivia y Osorno;
n) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las
provincias de Llanquihue, Chiloé y Aysen, y
ñ) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la
provincia de Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio
Chileno Antártico.".
Artículo 56
Suprímese el número 1°, y en el número 2°, que pasa
a ser número 1°, sustitúyese la expresión "y Puerto
Montt" por "Puerto Montt y Punta Arenas" precedida por una
coma (,),
Artículo 59.
En el número 1°, intercálanse los nombres "Copiapó,"
después de "Antofagasta," y "Los Angeles, Puerto Montt."
después de "Talca" precedidos los últimos de una coma (,).
Artículo 65
Suprímese.
Artículo 177
Derógase.
Artículo 216
Reemplázanse las reglas primera y segunda por las
siguientes:
"Se subrogarán recíprocamente las Cortes de
Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó
con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso;
la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de
Concepción; la de Los Angeles con la de Temuco, y la de
Valdivia con la de Puerto Montt.
La Corte de Punta Arenas será subrogada por la de
Puerto Montt.".
Artículo 280
Agrégase, en el inciso segundo, después de la palabra
"Magallanes" entre comas (,), la frase "hasta un máximo de
cinco años, por una sola vez".
Artículo 311
Agrégase el siguiente inciso:
"Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en
casos calificados, autorizar transitoriamente a los jueces
de su jurisdicción para que residan en un lugar distinto al
de asiento del tribunal.".
Artículo 343
Agrégase el siguiente inciso:
"Podrán acumularse no más de dos períodos de
feriado.".
Artículo 474
Agrégase el siguiente inciso:
"No obstante, las Cortes de Apelaciones podrán, en
casos calificados, autorizar transitoriamente a los
auxiliares de su jurisdicción para que residan en un lugar
diverso.".