Texto oficial
Artículo 9°.- Créase un servicio asistencial de
protección de menores dependiente del Consejo de Defensa
del Niño en la ciudad de Punta Arenas.
La Corporación de Magallanes deberá entregar dentro
del primer trimestre del año 1973, la cantidad de E°
3.000.000.- al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto
de que éste la destine a la construcción o adquisición de
un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, para el
funcionamiento del servicio asistencial de protección de
menores a que se refiere el inciso anterior.