Texto oficial
Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el
Presidente de la República, previo informe de la Corte
Suprema, deberá fijar los territorios en que ejercerán
jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de
Santiago y los del departamento Presidente Aguirre Cerda, a
contar de la fecha de instalación de los juzgados que se
crean por esta ley.