Texto oficial
Artículo 2°.- Desde la fecha de su instalación
corresponderá a los juzgados que se crean en los
departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso (Viña
del Mar), Puente Alto, San Antonio, San Carlos y Coyhaique,
iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del
Código Orgánico de Tribunales.