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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866135.

Texto oficial

Artículo 2°.- Desde la fecha de su instalación corresponderá a los juzgados que se crean en los departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso (Viña del Mar), Puente Alto, San Antonio, San Carlos y Coyhaique, iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.