Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio de la Ley 17.939

Crea cortes de apelaciones en puerto montt, los angeles y copiapo, y diversos juzgados de letras de mayor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29381 / 8866141.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las modificaciones de territorios que se produjeren en los Juzgados en lo Criminal, con motivo de la presente ley, serán fijadas por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 43 del Codigo Orgánico de Tribunales.