Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571450.

Texto oficial

Artículo 2.- Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador fijo y permanente y los tripulantes de la Marina Mercante Nacional, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajuste conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, según corresponda, aplicando el porcentaje de aumento sobre las tarifas básicas y/o al sueldo o salario base establecido para cada día o turno de trabajo.