Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571452.

Texto oficial

Artículo 4.- Las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley N°. 16.640, sea en calidad de empleado u obrero de asentado o en cualquiera otra situación jurídica tendrán derecho a percibir el anticipo de reajuste con cargo a los fondos contemplados en la presente ley.