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Artículo 9 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571457.

Texto oficial

Artículo 9.- Los empleadores y patrones del sector privado concederán mensualmente a sus trabajadores, empleados y obreros no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas a contar del 1.o de Abril de 1973 el anticipo de reajuste imponible del mismo porcentaje que se fija para el sector público, aplicado sobre las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo al 31 de Marzo de 1973, en la forma, monto, condiciones y requisitos señalados en la presente ley. No obstante, los trabajadores a que se refiere el inciso anterior que obtuvieron beneficios adicionales inferiores al que se otorga en esta ley, con posterioridad al 1.o de Octubre de 1972 sólo tendrán derecho a percibir la diferencia entre los beneficios adicionales y el anticipo de reajuste que se determine.