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Artículo 12 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571460.

Texto oficial

Artículo 12.- No tendrán derecho al anticipo de reajuste los trabajadores cuyos estipendios o parte de ellos no estén fijados en moneda nacional mientras subsista para ellos esta forma de remuneraciones.