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Artículo 11 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571459.

Texto oficial

Artículo 11.- Las empleadas de casas particulares gozarán del derecho a percibir el anticipo de reajuste a que se refiere el artículo 9, pero solamente en función del sueldo o salario mínimo pagado en dinero determinado por el Servicio de Seguro Social para los efectos de las imposiciones que deben enterarse en dicho Servicio.