Texto oficial
Artículo 14.- Los anticipos de reajuste que concede la
presente ley se imputarán al próximo reajuste general de
sueldos y salarios.
Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones
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