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Artículo 15 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571463.

Texto oficial

Artículo 15.- Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N.o 11.469 y 109 de la ley N.o 11.860. Los Presupuestos de las Municipalidades, servicios, instituciones y empresas descentralizadas se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de la presente ley.