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Artículo 17 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571465.

Texto oficial

Artículo 17.- Para los efectos de aplicar el impuesto único a los trabajadores los sueldos vitales en que se encuentra expresada la escala contenida en el N.o 1 del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta y los créditos a que se refiere el artículo 37 bis se entenderán reajustados en el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el 1.o de Octubre de 1972 y el 31 de Marzo de 1973, ambas fechas inclusive.