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Artículo 20 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571468.

Texto oficial

Artículo 20.- Agrégase, en punto seguido, la siguiente oración final al inciso cuarto del artículo 109 de la ley N.o 17.654: "El mencionado valor se reajustara, anual y automáticamente en la forma establecida en el inciso segundo de este artículo y beneficiara a las instituciones a que se refiere el presente inciso."