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Artículo 21 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571469.

Texto oficial

Artículo 21.- Los establecimientos particulares de enseñanza no estarán obligados a los pagos provisionales mensuales a que se se refiere la letra a) del artículo 44 de la ley N.o 17.828. Sin perjuicio de lo anterior, si estos establecimientos quedaren en definitiva afectos al impuesto de renta de categoría u otros, deberán pagar estos impuestos en una sola cuota al instante de presentar su declaración anual.