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Artículo 24 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571472.

Texto oficial

Artículo 24.- Durante 1973 el Director de la Casa de Moneda de Chile podrá traspasar de sus cuentas de entradas propias a la cuenta "Artículo 7°. de la ley N°. 9.856" del Banco Central de Chile, las cantidades que fuere necesario para financiar los compromisos fijos y permanentes que en la actualidad gravitan sobre tal cuenta. A contar desde el 1°. de Enero de 1974, se suspenderán las deducciones autorizadas de los fondos del artículo 7°. de la ley N°. 9.856, y a contar desde la misma fecha, deberá consultarse en la Ley de Presupuestos de la Nacion en los ítem pertinentes, las sumas necesarias para cumplir los compromisos a que se refiere el inciso anterior. Las remuneraciones adicionales y generales que ha estado percibiendo el personal de la Casa de Moneda de Chile con cargo a los recursos de la ley N°. 9.856 y que pudieren representarse por defectos procesales en su reconocimiento, deben considerarse saneados y se estabilizarán en sus porcentajes o montos que existan al 31 de Julio de 1973, sin perjuicio de los reajustes legales que pudieren corresponderle.