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Artículo 26 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571474.

Texto oficial

Artículo 26.- La asignación de riesgo profesional que perciben determinados funcionarios del Servicio de Prisiones será reajustada en el mismo porcentaje y a contar de igual fecha en que lo sean los sueldos bases. A contar de la fecha de esta ley, los funcionarios del Servicio de Prisiones cuyas remuneraciones adicionales determinadas por el D.F.L. N°. 2, de Justicia de 1971, y el decreto supremo N°. 1.795, de Noviembre de 1972, prorrogado por el decreto N°. 25, de Enero de 1973, ambos del Ministerio de Justicia, representen un porcentaje inferior al 30% de los respectivos sueldos bases, tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria imponible.