Texto oficial
Artículo 27.- Sustitúyense en el artículo 215 de la
ley N°. 16.464, modificado por el artículo 61 de la ley
N°. 17.654, los guarismos "E° 1,00" y "E° 3,00" por "E°
2,50" y "E° 7,50", respectivamente.
Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571475.