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Artículo 27 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571475.

Texto oficial

Artículo 27.- Sustitúyense en el artículo 215 de la ley N°. 16.464, modificado por el artículo 61 de la ley N°. 17.654, los guarismos "E° 1,00" y "E° 3,00" por "E° 2,50" y "E° 7,50", respectivamente.