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Artículo 29 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571477.

Texto oficial

Artículo 29.- Elévase del 50% al 80%, a contar del 1°. de Marzo de 1973, la asignación concedida por el artículo 18 de la ley N°. 17.654, a los personales de los siguientes servicios: Registro Civil e Identificación Dirección de Industria y Comercio Dirección del Trabajo Servicio Nacional del Empleo Subsecretaría del Trabajo Instituto Laboral y Desarrollo Social Dirección de Aprovisionamiento del Estado Elévase del 37% al 80% a contar del 1°. de Junio de 1973, la asignación concedida por el artículo 19 de la misma ley N°. 17.654 a los personales de los siguientes servicios: Secretaría General de Gobierno Subsecretaría del Interior Servicio de Gobierno Interior Dirección de Asistencia Social Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior Subsecretaría de Relaciones Exteriores Planta del Servicio Exterior pagada en moneda nacional Dirección de Registro Electoral Personal Administrativo y de Servicios Menores de ALALC Dirección de Fronteras y Límites Dirección de Turismo Subsecretaría de Economía Subsecretaría de Justicia Servicio Médico Legal. Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia Consejo Nacional de Menores Subsecretaría de Agricultura. Subsecretaría de Tierra Fondo de Educación y Extensión Sindical. Dirección de Crédito Prendario y Martillo. Subsecretaría de Previsión Social Subsecretaría de Salud Subsecretaría de Minería Servicio de Minas del Estado. Dirección General de Deportes y Recreación. Corporación de Construcciones Deportivas. Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Subsecretaría de Educación. Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Primaria. Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Secundaria. Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Profesional. Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Superintendencia de Educación. Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Personal Administrativo y de Servicios Menores del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio. Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación. Estas asignaciones, en su nuevo monto, sustituyen las remuneraciones adicionales o planillas suplementarias derivadas de la aplicación del inciso tercero del artículo 19 de la ley N°. 17.654 o de leyes posteriores dictadas para evitar que la norma del artículo 18 de la misma representara una menor remuneración a los personales afectados y en consecuencia, deróganse las disposiciones legales que dieron derecho a percibir tales remuneraciones adicionales o planillas suplementarias. No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación de las normas que ahora se derogan hubiere representado una cantidad superior a la que les corresponda por el nuevo monto de las asignaciones se les pagará la diferencia por planilla suplementaria la que será imponible y sólo se incrementará por los reajustes compensatorios del costo de la vida. Se declara que ningún funcionario perteneciente a servicios no incluidos en este artículo, que haya percibido asignaciones adicionales o incentivos de monto igual o superior al que se establece, ha perdido el derecho a percibirlo, siempre que las normas generales que los otorgaron mantengan su vigencia La cantidad correspondiente al mes de Marzo de 1973 que obtengan los personales de los siete servicios a que se refiere el inciso primero de este artículo, por aplicación del aumento que otorga, se depositará en una cuenta especial a nombre de las asociaciones de empleados de dichos servicios, sobre la cual girarán las directivas respectivas para la adquisición, ampliación, reparación o alhajamiento de un bien raíz destinado a sede social de esas asociaciones.