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Artículo 30 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571478.

Texto oficial

Artículo 30.- Concédese al Presidente de la República un plazo de sesenta días, a contar de la fecha de publicación de esta ley para aplicar las facultades que le otorgó el artículo 40 de la ley N°. 17.654 respecto de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) y Junta de Aeronáutica Civil y, en consecuencia, crear Plantas de Servicios Menores en estos Servicios. Las referencias al 31 de Diciembre de 1971 contenidas en la letra c) y en el inciso final del referido artículo 40, para los efectos de la aplicación del inciso anterior deberán entenderse hechas al 31 de Diciembre de 1972. No obstante lo establecido en la letra d) del artículo 40 de la ley N°. 17.654, el personal que fuere imponente del Servicio de Seguro Social y que sea incorporado a las Plantas de Servicios Menores cuya creación autoriza este artículo, pasará al régimen de previsión a que esté afecto el resto del personal de empleados del Servicio respectivo. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para convertir, respecto del personal que integre la Planta de Servicios Menores de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, el actual sistema de aumentos quinquenales por antigüedad de los jornaleros, en el régimen general de derecho al sueldo del grado o categoría superior de los artículos 59 a 64 del DFL. N°. 338, reconociendo hasta el máximo de tres diferencias de sueldos. Para este efecto tomará en consideración los años de servicios en la institución y los mejoramientos de carácter individual obtenidos durante su permanencia en ella. El encasillamiento del personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en las Plantas de Servicios Menores deberá realizarse sobre la base de la ordenación fijada por las resoluciones de ese Servicio N°.s. 84 de 1972, y 2 de 1973 ordenación que se practicó de acuerdo a la evaluación de funciones vigentes al 30 de Junio de 1972.