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Artículo 35 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571483.

Texto oficial

Artículo 35.- Sustitúyense, en las letras a), b), c), f), g), i), k), y n) del artículo 2 y en el artículo 4 del DFL N°. 2, de Junio de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las expresiones "uno y medio sueldo vital mensual", y "un sueldo vital y medio mensual y "uno y medio sueldo vital", respectivamente, por "dos sueldos vitales mensuales". Sustitúyese en la letra h) del artículo 2°. antes referido, la expresión "dos sueldos vitales mensuales" por "dos y medio sueldos vitales mensuales". Sustitúyese, en la letra j) del mismo artículo 2°., la expresión "tres sueldos vitales mensuales" por "tres y medio sueldos vitales mensuales". Sustitúyese, en el artículo 5°. del mismo DFL., la expresión "uno y medio sueldo vital mensual" por "dos sueldos vitales mensuales".