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Artículo 34 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571482.

Texto oficial

Artículo 34.- Auméntase, a contar del 1°. de Abril de 1973, en el porcentaje de alza del índice de precios al consumidor en que se reajusten las remuneraciones por aplicación de la presente ley, las asignaciones establecidas en la letra g) del artículo 114, del DFL. N°. 1, de Guerra, y en la letra h) del artículo 46 del DFL. N°. 2, del Interior, ambos de 1968. En el mismo porcentaje se incrementarán las cantidades establecidas en sueldos vitales en el inciso séptimo del artículo 10 de la ley número 17.881.