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Artículo 38 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571486.

Texto oficial

Artículo 38.- Introdúcense a contar del 1° de Junio de 1973, al artículo 19 de la ley N° 17.881, las siguientes modificaciones: Intercálase, entre "Provincia de Tarapacá...60% y la enumeración de las localidades con 100%, el siguiente parrafo: "El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte, y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el...80%." Sustitúyese, en la misma provincia de Tarapacá, el guarismo "100%" por "120%".