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Artículo 39 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571487.

Texto oficial

Artículo 39.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3°. de la ley N°. 17.235, el Servicio de Impuestos Internos dispondrá de un plazo hasta el 31 de Diciembre de 1975 para finiquitar el proceso de retasaciones de los bienes raíces que ordena esa disposición y que fueron objeto de la retasación ordenada por el artículo 6°. de la ley N°. 15.021, de 16 de Noviembre de 1962. Los nuevos avalúos determinados en la retasación a que se refiere el inciso anterior entrarán en vigencia en el año 1976, previa actualización de los valores fijados para ellos en los mismos porcentajes en que se reajustaren, de acuerdo con el artículo 26 de la ley N°. 17.235, los avalúos de los bienes raíces de la primera y segunda series durante el periodo comprendido entre la fecha en que se realizare la publicación ordenada por el artículo 14 de dicha ley y la entrada en vigencia de los avalúos, incluido el reajuste correspondiente a 1976.