Texto oficial
Artículo 41.- Las modificaciones que el artículo
anterior introduce a la ley N°. 12.120 regirán desde la
fecha de publicación de la presente ley.
Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571491.