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Artículo 50 de la Ley 17.940

Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571504.

Texto oficial

Artículo 50.- Facúltase a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar para recargar en un 200% las tasas de contribución de alcantarillado y desagüe a que se refiere el artículo 9°. de la ley N°. 8.749. Este recargo sólo podrá cobrarse hasta seis meses después de que entre en vigencia y tenga aplicación la próxima retasación general de bienes raíces para las comunas de Valparaíso y Viña del Mar. Los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se aplicarán al pago de remuneraciones y reajustes de los trabajadores de dicha Empresa y no podrán destinarse a la creación de nuevos cargos o funciones ni al pago de honorarios o comisiones de ninguna especie.".