Texto oficial
Artículo 49.- Autorízase al Presidente de la
República para contratar préstamos con el Banco Central de
Chile por las cantidades adicionales necesarias para dar
cumplimiento a la presente ley.
Concede mensualmente, a contar del 1° de abril del;año en curso, u anticipo de reajuste a todos los;trabajadores del sector publico y privado; modifica las;leyes que indica. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29382 / 8571503.