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Artículo 1 de la Ley 17.941

Concede beneficios que indica a doña margarita del;carmen bascur garrido y demás personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29383 / 7179742.

Texto oficial

"Artículo 1.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, en forma preferente y sin sujeción a las normas ordinarias, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido, una vivienda de un valor no inferior a 10.000 unidades reajustables que tenga la ubicación que indique la interesada y que corresponda a los grupos habitacionales que asigne en venta dicha Corporación. La donación no estará afecta al trámite de insinuación y quedará exenta de todo gravamen o impuesto. La vivienda que se transfiera estará afecta a prohibición de gravar y enajenar durante el término de diez años, contado desde la fecha del respectivo título de dominio.