Texto oficial
"Artículo 1.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, en forma preferente y sin sujeción a las normas ordinarias, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido, una vivienda de un valor no inferior a 10.000 unidades reajustables que tenga la ubicación que indique la interesada y que corresponda a los grupos habitacionales que asigne en venta dicha Corporación.
La donación no estará afecta al trámite de insinuación y quedará exenta de todo gravamen o impuesto.
La vivienda que se transfiera estará afecta a prohibición de gravar y enajenar durante el término de diez años, contado desde la fecha del respectivo título de dominio.