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Artículo 2 de la Ley 17.941

Concede beneficios que indica a doña margarita del;carmen bascur garrido y demás personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29383 / 7179743.

Texto oficial

Artículo 2.- Concédese, por gracia, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido una pensión equivalente a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Concepción. El derecho a esta pensión se perderá al contraer nuevas nupcias la beneficiaria.