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Artículo 4 de la Ley 17.941

Concede beneficios que indica a doña margarita del;carmen bascur garrido y demás personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29383 / 7179745.

Texto oficial

Artículo 4.- Las pensiones a que se refiere esta ley se concederán sin perjuicio de cualquier otro beneficio o pensión que pueda corresponder a sus beneficiarios con arreglo a la legislación vigente y se financiarán con cargo al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".