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Artículo 3 de la Ley 17.941

Concede beneficios que indica a doña margarita del;carmen bascur garrido y demás personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29383 / 7179744.

Texto oficial

Artículo 3.- Concédese, asimismo, por gracia, una pensión equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Concepción, hasta que cumpla la edad de 21 años o de 23 años si siguen estudios regulares secundarios, universitarios o de especialidad técnica, a cada uno de los menores Luis, Juan, Nelson y Rosa Aroca Bascur, Brigida Aroca Ancatrio y Daniel Aroca Canales, con derecho a acrecer entre ellos.