Texto oficial
Artículo 3.- Concédese, asimismo, por gracia, una pensión equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Concepción, hasta que cumpla la edad de 21 años o de 23 años si siguen estudios regulares secundarios, universitarios o de especialidad técnica, a cada uno de los menores Luis, Juan, Nelson y Rosa Aroca Bascur, Brigida Aroca Ancatrio y Daniel Aroca Canales, con derecho a acrecer entre ellos.