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Artículo 2 de la Ley 17.942 · Ley num. 17.942 modifica el dfl. no. 1, de 1968

Ley num. 17.942 modifica el dfl. no. 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29384 · idParte: 8831334

Texto oficial

Artículo 2.o- Los gastos derivados de la aplicación de la presente ley se financiarán con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según se trate de personal del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, respectivamente.