Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1TRANS-2TRANS} Artículo 1.o- El Personal de Reserva que hubiere sido llamado al Servicio Activo con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrá hacerse reconocer el tiempo servido en tal calidad para computarlo para el goce de quinquenios y para los efectos del retiro, siempre que integre las imposiciones pertinentes a los servicios que se le reconozcan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con un 6% de interés anual.