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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.942 · Ley num. 17.942 modifica el dfl. no. 1, de 1968

Ley num. 17.942 modifica el dfl. no. 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29384 / 8831335.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1TRANS-2TRANS} Artículo 1.o- El Personal de Reserva que hubiere sido llamado al Servicio Activo con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrá hacerse reconocer el tiempo servido en tal calidad para computarlo para el goce de quinquenios y para los efectos del retiro, siempre que integre las imposiciones pertinentes a los servicios que se le reconozcan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con un 6% de interés anual.